La UEFA anunció este miércoles la suspensión de forma temporal del procedimiento contra los tres clubes que no han renunciado al proyecto de la Superliga, Barcelona, Juventus y Real Madrid.

«Tras la apertura de un procedimiento disciplinario contra el FC Barcelona, la Juventus FC y el Real Madrid CF por una posible violación del marco legal de la UEFA en relación con el proyecto de la llamada ‘Superliga’, el Comité de Apelación de la UEFA ha decidido suspender el procedimiento hasta nuevo aviso», señaló el organismo.

La paralización del expediente es temporal y se ha decidido a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre la cuestión prejudicial que le ha planteado el juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid sobre si puede haber abuso de posición dominante de la UEFA en el ‘caso Superliga’, según pudo confirmar la agencia EFE.

La comunicación oficial remitida recientemente a la UEFA al respecto, así como las medidas cautelares que el propio juzgado madrileño adoptó para evitar posibles sanciones de la misma a los clubes han llevado a parar el expediente, que se retomaría una vez que el TJUE emita un fallo, que la UEFA espera a su favor.

Con un procedimiento judicial en curso y las medidas cautelares, los miembros de los comités de UEFA que hubieran podido adoptar algún tipo de decisión podrían tener que responder ante la justicia civil.

Hace apenas dos semanas la UEFA confirmó la apertura de una investigación disciplinaria a los tres clubes que expresamente no han renunciado al proyecto de la Superliga, Real Madrid, Barcelona y Juventus, como sí hicieron los otros nueve que inicialmente eran parte del mismo cuando se anunció el 18 de abril, los ingleses Arsenal, Chelsea, Liverpool, Manchester City, Manchester United y Tottenham Hotspur, los italianos Milan e Inter de Milán y el español Atlético de Madrid.

La UEFA, que anunció la adopción de medidas contra los implicados desde el primer momento y se ha mantenido en su postura, abrió su investigación tras las medidas cautelares que adoptó el juzgado madrileño el pasado 20 de abril para impedir la imposición de posibles sanciones los clubes y sus jugadores, mientras tramita el procedimiento.

Este se abrió en el juzgado madrileño después de que los clubes, bajo el nombre de «European Super League Company SL», pidieran que declare que la UEFA y la FIFA han abusado de su posición de dominio, en incumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por prohibir la participación en competiciones alternativas a pesar de existir un conflicto de interés.

También «por obligar a los clubes y potencialmente a la Superliga a ceder los derechos de explotación de las competiciones en que participan» y solicitaron que se declare que la FIFA y la UEFA están impidiendo la libre competencia en el mercado imponiendo restricciones injustificadas y desproporcionadas a la Superliga.

Después de la adopción de las medidas cautelares el 20 de abril, el titular del juzgado madrileño elevó una cuestión prejudicial al TJUE, el 11 de mayo por el procedimiento de urgencia, para que este se pronuncie sobre si hay abuso de posición dominante de la UEFA en el caso Superliga.

El documento incluye seis preguntas al tribunal referidas a esto, de acuerdo a la normativa comunitaria, en concreto a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al impedir la organización de otras competiciones fuera de su ámbito.

El juez también cuestiona sobre la conformidad con el TFUE de las posibles sanciones que la UEFA y la FIFA podría adoptar contra los clubes impulsores del proyecto de la Superliga y sus jugadores. El tribunal de Luxemburgo puede tardar un año en pronunciarse, según indicaron a EFE fuentes jurídicas.

«Los intereses en litigio y las peculiaridades del proyecto de Superliga, con una evidente afectación al mercado relevante en la Unión Europea, consistente en la organización de competiciones de fútbol en dicho ámbito geográfico y en la comercialización de los derechos económicos derivados de dichas competiciones, justifican la necesidad de plantear la presente cuestión prejudicial comunitaria ante la existencia de un interés general que exige la aplicación uniforme del derecho de la unión europea», sostiene el juez Manuel Ruiz de Lara en su documento

 

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